III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47167

disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
7. En las tarifas aplicables se considera como UN servicio, todas las maniobras
necesarias para trasladar un buque desde una posición inicial a otra posición final, todos
los días y horas de año.
8. Se considera como dos servicios:
a) Maniobras de atraque de un buque, cuando el calado, tonelaje, circunstancias
meteorológicas etc. obliguen a utilizar los remolcadores fuera de la zona comprendida
por las aguas del puerto y un círculo imaginario de media milla náutica (0,5´) de radio,
considerando como centro del mismo, la luz verde del extremo del Espigón de Levante.
b) Maniobras de desatraque de un buque cuando el calado, tonelaje, circunstancias
meteorológicas etc. obliguen a utilizar los remolcadores fuera de la zona indicada en el
apartado anterior.
c.

Tarifas máximas:

La estructura tarifaria estará basada en tarifas por cada remolcador por tramos de
GT del buque remolcado, según lo especificado en el cuadro a continuación indicado,
ateniéndose al precio correspondiente a cada tramo de arqueo.
Esta tarifa se establece en una cantidad compuesta por una parte fija más una
variable en función de los GT del buque, atendiendo a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable x GT)
Tarifa (€) por servicio y remolcador (A+B*GT)
A

B

Hasta 3000

843,60



3001-7000

280,59

0,1877

7001-25000

912,40

0,0974

>25000

832,79

0,1006

Estas tarifas incluyen todos los recargos.
Las horas de espera después de la primera, por retención del remolcador, debida a la
interrupción del servicio ya iniciado o demoras, en la iniciación del mismo, cuando el

cve: BOE-A-2023-8177
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Tramos tarifas (Por GT)