III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47166
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de tres mil euros
(3.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de mil euros (1.000 €)
por cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de dos mil euros (2.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de
mil euros (1.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) anuales
por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso - administrativa
competente
Sección V.
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
a. El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan
los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay
competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento
UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su
proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 20.ª
revisión.
Régimen económico del servicio
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47166
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de tres mil euros
(3.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de mil euros (1.000 €)
por cada periodo de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de dos mil euros (2.000 euros) por
cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización de
mil euros (1.000 euros) por cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de tres mil euros (3.000 euros) anuales
por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso - administrativa
competente
Sección V.
Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y
a. El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan
los requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento
UE 2017/352. A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay
competencia efectiva en la prestación de servicios portuarios, el Reglamento
UE 2017/352 impone la transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su
proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).
b. Estructura tarifaria.
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 20.ª
revisión.
Régimen económico del servicio