III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8177)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Alicante.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47168
remolcador se encuentra al costado del buque u otras causas imputables al buque
remolcado, se facturarán a razón de 500 euros/hora o fracción por remolcador.
Si existe un retraso superior a 40 minutos en la prestación del servicio por causas
imputables al prestador, se aplicará un coeficiente multiplicativo de 0,80 al importe de las
tarifas máximas establecidas.
Aquellos servicios solicitados por el usuario que no fuesen cumplidos se les aplicará
un coeficiente multiplicativo de 0,5 al importe que correspondería al servicio efectivo,
como falso flete. El usuario podrá cancelar el servicio 3 horas antes de la hora prevista
para la prestación del servicio cuando esta haya sido pactada con antelación sin que por
ello se le pueda facturar recargo alguno.
Se aplicará un coeficiente multiplicativo de 1,5 al importe de las tarifas máximas
establecidas en esta cláusula, para los siguientes servicios:
1. Servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
2. Servicio completo de cambio de atraque.
Tarifas máximas para servicios especiales: Serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del anexo I de este
documento. Se entiende que la maniobra habitual tendrá una duración máxima de 90
minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador en el
lugar y hora acordado, y como fin del servicio la orden por parte del buque de fin de
maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 1.550 euros por hora o fracción que supere
esos 90 minutos considerados habituales, y por cada remolcador utilizado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando el
número de prestadores del servicio se encuentre limitado o se den circunstancias en las
que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de
las tarifas máximas.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 77
Viernes 31 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 47168
remolcador se encuentra al costado del buque u otras causas imputables al buque
remolcado, se facturarán a razón de 500 euros/hora o fracción por remolcador.
Si existe un retraso superior a 40 minutos en la prestación del servicio por causas
imputables al prestador, se aplicará un coeficiente multiplicativo de 0,80 al importe de las
tarifas máximas establecidas.
Aquellos servicios solicitados por el usuario que no fuesen cumplidos se les aplicará
un coeficiente multiplicativo de 0,5 al importe que correspondería al servicio efectivo,
como falso flete. El usuario podrá cancelar el servicio 3 horas antes de la hora prevista
para la prestación del servicio cuando esta haya sido pactada con antelación sin que por
ello se le pueda facturar recargo alguno.
Se aplicará un coeficiente multiplicativo de 1,5 al importe de las tarifas máximas
establecidas en esta cláusula, para los siguientes servicios:
1. Servicios prestados a buques y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
2. Servicio completo de cambio de atraque.
Tarifas máximas para servicios especiales: Serán de aplicación cuando se trate de
servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del anexo I de este
documento. Se entiende que la maniobra habitual tendrá una duración máxima de 90
minutos, considerándose como inicio del servicio el posicionamiento del remolcador en el
lugar y hora acordado, y como fin del servicio la orden por parte del buque de fin de
maniobra. La cuantía de estas tarifas será de 1.550 euros por hora o fracción que supere
esos 90 minutos considerados habituales, y por cada remolcador utilizado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando el
número de prestadores del servicio se encuentre limitado o se den circunstancias en las
que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de
las tarifas máximas.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
Índice de variación del precio del coste laboral.
Índice de variación del precio del combustible.
Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento del sector naval.
cve: BOE-A-2023-8177
Verificable en https://www.boe.es
d.