III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
E. Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción,
distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con
carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que
alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En
cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la
Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de
modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera,
especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación
de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico
financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes
elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas
por la demanda acumulada.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable
el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 21.º Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en
situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha
contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al
devengo de las tarifas indicadas a continuación:
Medios materiales de intervención:
Medio material

Barrera absorbente.

b.

Coste hora

273,75 euros/día

Maquinaria de bombeo.

30 euros/h

Maquinaria auxiliar.

30 euros/h

Camión superior a 3,5 Tm.

50 euros/h

Camión igual a 3,5 Tm.

50 euros/h

Medios humanos de intervención:
Categoría profesional

Especialista.

Coste hora

36 euros/h

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

a.