III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47137

En el caso de recogida de desechos regulados por el Anexo V del Convenio
MARPOL considerados como residuos peligrosos, según lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de residuos tóxicos y peligrosos que resulte de aplicación a nivel
estatal y autonómico a razón de la siguiente tarifa: 1,10 euros/kg.
El abono de dicha tarifa, por parte del buque al prestador, queda condicionado a la
justificación y envío a la Autoridad Portuaria para su revisión del justificante de entrega a
un gestor final con la autorización pertinente de la comunidad autónoma. Dicho
justificante de entrega consistirá en el Documento de identificación con la aceptación de
los residuos por el destinatario, regulado por el artículo 6 del Real Decreto 553/2020,
de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del
Estado.
Los gestores autorizados se pueden encontrar en la página web de la Comunidad
Valenciana
en
el
siguiente
enlace:
https://residuos.gva.es/res_buscaweb/
buscador_residuos_avanzado.aspx.
b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la
recaudación de la tarifa fija.
1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad
recaudada en concepto de tarifa fija por la Autoridad Portuaria fuera superior a lo que ha
abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la Autoridad
Portuaria podrá distribuir de manera anual un porcentaje de la cantidad remanente entre
los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de
demanda insuficiente.
2. Se podrá distribuir una cantidad nunca superior al 50% de la cantidad
remanente. La cantidad a distribuir será determinada anualmente por la Autoridad
Portuaria en función de aquellos servicios y tipos de licencia para los que aprecia
insuficiencia de demanda global.
D. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria.
1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar
por el buque a los prestadores y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los
prestadores.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
– Índice de variación del precio del coste laboral.
– Índice de variación del precio del combustible utilizado por los camiones.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
de vehículos.
– Índice de variación anual del precio de los seguros.
– Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.

cve: BOE-A-2023-8176
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Núm. 77