III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
43 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47136

repercutirá al buque mediante una bonificación a la tarifa fija de la misma cantidad. Los
conceptos por los que se admite establecer reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: un 25% en los
primeros 45 minutos; un 50% entre 45 y 90 minutos; un 75% entre 90 y 135 minutos;
referido al importe de la tarifa correspondiente.
b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos del
anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) que aplican a
los buques o no respetar la segregación establecida en la Prescripción 12.ª y 19.ª del
presente PPP, salvo que la empresa prestadora disponga de una instalación de
clasificación o triaje: 25% al importe de la tarifa correspondiente.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
b.

Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
2. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas al volumen total de
desechos descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos
en los servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios
que pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de
esta tarifa fija.
3. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura
de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si
procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas, de
acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta Prescripción, relativo
a los criterios de actualización de las tarifas.
4. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
5. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria serán las siguientes:
a) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa desechos MARPOL I

54,00 euros/m3

Tarifa desechos MARPOL V

36,00 euros/m3

En el caso de recogida de desechos de subproductos animales no destinados al
consumo humano (SANDACH), sin aplicación de la cuantía mínima de entrega indicada
en el apartado a.2: 100 euros/m3.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

b) Tarifa a abonar al prestador por los servicios de recepción de desechos
generados por buques correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL: