III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento
estén vigentes.
C. Tarifas a abonar por la autoridad portuaria a los prestadores (Desechos de los
Anexos del Convenio MARPOL contemplados en el artículo 132 del TRLPEMM)
1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad
Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente
descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija prevista en el
artículo 132 del TRLPLEMM y del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
2. El presente apartado no resulta de aplicación a los volúmenes de desechos o
residuos de carga distintos de los desechos contemplados en el ámbito de aplicación a
los buques de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del TRLPEMM (o tarifa indirecta, de
acuerdo con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques).
3. Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de
desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija o indirecta a
aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques independientemente de
la entrega efectiva de desechos que realicen.
a.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos
recogidos.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de
que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas no superen
las siguientes cantidades:
a.

Desechos regulados por el anexo V: 4 m3.

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque en la descarga de desechos que la tarifa fija incluye.
Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente al buque. Los conceptos por
los que se admite establecer recargos son:
a.

Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:

b. Entrega de desechos sin la segregación mínima que determinan las
Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71): 50 euros/ hora por número de horas requeridas
para la reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con
apertura del parte de trabajo correspondiente.
c. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de 60 minutos de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio: 25% al importe de la tarifa
máxima correspondiente.
d. En caso de que los medios de bombeo del buque obtengan un rendimiento de
descarga menor a 5 m³/hora, el buque deberá de abonar a la empresa prestadora las
horas adicionales posteriores de servicio a razón de 90 euros/h, provocadas por la
insuficiencia de rendimiento. En este caso, el prestador deberá de comunicar al Centro
de Control el inicio y fin de la operación.
4. Se aplicarán reducciones por causas imputables al prestador. Estas reducciones
se aplicarán a la tarifa que abona la Autoridad Portuaria al prestador, quien a su vez lo

cve: BOE-A-2023-8176
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i. Desplazamiento del equipo de bombeo: 120 euros/viaje.
ii. Primera hora de bombeo: 148,07 euros.
iii. La 2.ª hora y siguientes: 93,23 euros/hora.