III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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2. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los
medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y
como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.
3. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas
máximas por concepto de variación de costes.
4. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como
espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio
de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las
embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de
lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.
5. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta
que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
6. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
7. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no
generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
8. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.º

Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:






Anexo I: 0,55 euros por metro cúbico.
Anexo IV: 0,65 euros por metro cúbico.
Anexo V: 0,5 euros por metro cúbico.
Anexo VI: 0,3 euros por metro cúbico.

– Para residuos de carga:
● Anexo I: 0,5 euros por metro cúbico.
● Anexo II: 0,5 euros por metro cúbico.
● Anexo V: 0,5 euros por metro cúbico.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

– Para desechos generados por buques: