III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47133

3. Se podrán aplicar recargos, en concepto de penalización, en función de
incidencias imputables al buque. Los conceptos por los que se admite establecer
recargos son:
a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio superior a los 45
minutos: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.
b. Uso de equipos de bombeo (impulsión o aspiración) de la empresa prestadora:
i. Desplazamiento del equipo de bombeo: 120 euros/viaje.
ii. Primera hora de bombeo: 148,07 euros.
iii. La 2.ª hora y siguientes: 93,23 euros/hora.
c. Entrega de desechos sin la segregación mínima establecida en la
Prescripción 15.ª del presente Pliego: 50 euros/ hora por número de horas requeridas
para la reclasificación de los desechos, que deberá ser suficientemente justificado con
apertura del parte de trabajo correspondiente.
d. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de 60 minutos de antelación
a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio: 25% al importe de la tarifa
máxima correspondiente.
e. En caso de que los medios de bombeo del buque obtengan un rendimiento de
descarga menor a 5 m³/hora, el buque deberá de abonar a la empresa prestadora las
horas adicionales posteriores de servicio a razón de 90 euros/h, provocadas por la
insuficiencia de rendimiento. En este caso, el prestador deberá de comunicar al Centro
de Control el inicio y fin de la operación.
4. Se podrán establecer reducciones en función de incidencias imputables a los
prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:
a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio: un 25% en los
primeros 45 minutos; un 50% entre 45 y 90 minutos; un 75% entre 90 y 135 minutos;
referido al importe de la tarifa máxima correspondiente.
b. No disponer de los medios para la recogida segregada de los desechos del
anexo V en coherencia con las Resoluciones MEPC.277 (70) y 295 (71) que aplican a
los buques o no respetar la segregación establecida en la Prescripción 12.ª y 19.ª del
presente PPP, salvo que la empresa prestadora disponga de una instalación de
clasificación o triaje: 25% al importe de la tarifa máxima correspondiente.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores
y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y
detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.
b. Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos de
carga a abonar por el buque a los prestadores:
a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL:
Tarifa máxima desechos MARPOL I

54,00 euros/m3

cve: BOE-A-2023-8176
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Núm. 77