III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-8176)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
b.

Sec. III. Pág. 47132

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento
UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V. Régimen económico del servicio
Prescripción 20.º Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la
Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.
A.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para
garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de
desechos y residuos de carga en el puerto de Alicante, la Autoridad Portuaria aprobará
las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el
Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
B.

Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los
costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no
discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus
tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada
sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques
directamente a los prestadores del servicio por los volúmenes recogidos en las
descargas de:
a) los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el
artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
b) los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de la tarifa fija o tarifa indirecta
c) los residuos de carga de los anexos I, II y V.
Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o
residuos de carga recogidos.
2. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los
prestadores cubran los costes generados por su prestación, en el caso de que el
volumen de desechos o residuos de carga recogidos no superen las siguientes
cantidades:
a. Desechos regulados por el Anexo IV: 6 m3.
b. Desechos regulados por el Anexo V: 4 m3.

cve: BOE-A-2023-8176
Verificable en https://www.boe.es

a.