III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8207)
Resolución de 24 de marzo del 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Hawái, para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47599

5.12 Todas las instituciones usuarias (a efectos de este Convenio, la UH, por medio
del UHIFA) tienen la responsabilidad de rellenar, firmar y enviar con antelación la CAE al
departamento de Administración del observatorio. El IAC, como responsable último de la
seguridad del observatorio, podrá detener cualquier actividad que no cumpla con la CAE
y la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
5.13 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el ATLAS-Teide Node deberá respetar sus normas de operación, establecidas
por las Partes de común acuerdo.
5.14 Las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y demás
instrumentación gestionada continuarán manteniendo su titularidad, incluso en el caso de
la finalización de este Convenio.
5.15 Las Partes podrán modificar de mutuo acuerdo el equipamiento o la
instrumentación durante la vigencia del Convenio.
5.16 Las Partes se esforzarán por asegurar que de la implementación de este
Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especial, la
divulgación y la colaboración tecnológica.

5.17 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y anejos de este
Convenio, el IAC autoriza a la UH, a través del UHIFA, a operar el ATLAS (detalles en
anejos A y B).
5.18 El IAC aportará, como equipamiento necesario, los elementos que componen
la infraestructura del ATLAS, subvencionados en la Convocatoria de Adquisición
Equipamiento Científico-Técnico Servicios Comunes 2021, proyecto EQC2021-007122-P,
«Telescopio ATLAS en el Observatorio del Teide». Dicho equipamiento e infraestructuras
se detallan en el anejo A. Todos estos elementos deberán cumplir con los requisitos que
la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control establezca como el estándar para la
instalación telescópica ATLAS-Teide Node.
5.19 El IAC mantendrá un seguro frente a daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación normal de su instalación telescópica, así
como frente a aquellos daños que pudiera sufrir la instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales, y que garantice el desmantelamiento y la restauración
del emplazamiento a su estado original.
5.20 El IAC sufragará, desde el inicio de las operaciones, los gastos
correspondientes a la provisión de los servicios comunes descritos en el Anejo B, así
como cualquier mejora adicional que se requiera de mutuo acuerdo. Las tarifas por uso
los servicios comunes diferenciados se actualizarán en las mismas condiciones que al
resto de las instalaciones telescópicas de los OCAN.
5.21 El IAC realizará las tareas de mantenimiento del ATLAS-Teide a través del
departamento de Mantenimiento Instrumental del IAC, el de Mantenimiento del OT y el
resto de recursos que considere oportunos.
5.22 El IAC facilitará el acceso al ATLAS-Teide Node a todas aquellas personas
autorizadas por el UHIFA para su supervisión y operación, así como las de su
instrumentación asociada. El acceso se concederá siguiendo los protocolos establecidos
por la Administración del observatorio.
5.23 El IAC acuerda su disponibilidad para colaborar en la tramitación de los
componentes del ATLAS-Teide Node que, en su caso, la UH solicite importar a las Islas
Canarias. Previa solicitud de la UH, el IAC proporcionará la ayuda y asistencia
razonables en relación a dicha importación. La UH desembolsará al IAC, en ese caso,
los costes directos asociados.
5.24 El IAC permitirá conectar las instalaciones del ATLAS-Teide Node a la red de
comunicaciones del IAC entre sus observatorios y sus instalaciones en Canarias en las
mismas condiciones que el resto de las instalaciones de los OCAN. El ancho de banda
actual en las instalaciones telescópicas del OT, y de ahí al IAC, es de 10 Gbps.

cve: BOE-A-2023-8207
Verificable en https://www.boe.es

Compromisos del IAC: