III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8207)
Resolución de 24 de marzo del 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Hawái, para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47600

5.25 El IAC conectará las instalaciones a la red de suministro de corriente eléctrica
existente en el OT, considerándose una prestación esencial con destino a la
investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica, de acuerdo con la
normativa establecida al efecto. El IAC correrá con los gastos de dichas conexiones.
Compromisos de la UH:
5.26 Asegurar al IAC y, a través de este, a la comunidad astrofísica española,
desde la entrada en vigor del presente Convenio, en las mismas condiciones que los
investigadores de la UH, mediante el UHIFA, y, respetando la política de uso de datos del
ATLAS (Data Use Policy), el acceso a la totalidad de la base de datos ATLAS, incluidos
los catálogos de objetos en movimiento enviados al Minor Planet Center, tanto
astrométricos como fotométricos, todas las imágenes nuevas e históricas reducidas
(calibradas) y sustraídas, el archivo de datos de fuentes transitorias, las imágenes
combinadas en intervalos de tiempo para su análisis de imágenes profundas y las curvas
de luz en tiempo real para las fuentes astronómicas ATLAS más brillantes que m ~ 19.
5.27 Conceder al IAC, y a través de este, a la comunidad astrofísica española, una
licencia de uso gratuita y no transferible de todo el software desarrollado para el ATLAS,
facilitando a los investigadores españoles la producción de software específico que les
permita analizar los productos del ATLAS en las mismas condiciones que los
investigadores del UHIFA. El software desarrollado en el marco de este convenio deberá
estar a disposición del UHIFA en las mismas condiciones de reciprocidad.
5.28 La UH, por medio del UHIFA realizará todas las actuaciones en el recinto de
acuerdo con la legislación española y la normativa oficial, todo ello bajo la coordinación
del director del IAC o su delegado en el observatorio.
5.29 La UH deberá garantizar que el personal autorizado del UHIFA, para acceder
al ATLAS-Teide Node y su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de
salud y seguridad aplicable en el OT, así como las recomendaciones de los responsables
de seguridad del OT y del IAC. Por tanto, el uso de la instalación de la UH y el acceso a
esta se realizarán según la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 noviembre 1995) y
normativa de desarrollo, así como en la normativa aplicable que pueda surgir durante la
vigencia del Convenio. El director del IAC, o su delegado, se encargará de supervisar y
hacer cumplir estas normas.
5.30 La UH tomará las medidas oportunas para minimizar el impacto de sus
actividades en las infraestructuras del IAC.
5.31 Desde el inicio de la operación del ATLAS, una vez asegurada la
disponibilidad presupuestaria, la UH aportará al IAC la cantidad de 50.000 euros/año
como contribución a la operación y explotación científica en el IAC.
5.32 La UH podrá utilizar la totalidad de los datos meteorológicos obtenidos y
mantenidos por el IAC en el OT con la máxima frecuencia y amplitud disponibles. En
caso de utilizarlos, la contraprestación será de 3000 euros/año.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

6.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este Convenio.
6.2 Cada una de las Partes nombrará un representante designado en sus
respectivas organizaciones que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en
este Convenio.
6.3 La comisión acordará los detalles de la colaboración y el uso de la aportación
de la UH, podrá proponer posibles desarrollos de instrumentación para los telescopios
ATLAS o aportaciones adicionales al Convenio con financiación externa, informando a la

cve: BOE-A-2023-8207
Verificable en https://www.boe.es

6.