III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-8207)
Resolución de 24 de marzo del 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Hawái, para la operación y explotación científica del «ATLAS-Teide Node» en el Observatorio del Teide, Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
5.

Sec. III. Pág. 47598

Compromisos de las Partes.

5.1 A los efectos de este Convenio, una «instalación telescópica» se define como
una cúpula junto con sus instrumentos auxiliares e incluirá a todos los telescopios e
instrumentos que alberga.
5.2 Frente al CCI, los elementos de las instalaciones telescópicas del ATLAS-Teide,
gestionadas por la UH, a través del UHIFA, se considerarán como una instalación
telescópica especial del IAC, con pleno respeto de los derechos de propiedad de la
entidad titular de las instalaciones ATLAS, y se erigirán dentro de los terrenos del OT en
los términos y condiciones establecidos en los artículos 7.1, 7.4 y 8 del Tratado
Internacional.
5.3 Las Partes quedan autorizadas a operar la instalación telescópica que aporta el
IAC durante la vigencia de este Convenio.
5.4 La instalación deberá comenzar dentro del año desde la entrada en vigor del
convenio, con el objetivo de que estén operativas en un plazo de dos (2) años.
5.5 Si la UH solicitara instalar o explotar en el futuro más instalaciones telescópicas
de las autorizadas, será necesario que las Partes negocien un nuevo Convenio.
5.6 El IAC y la UH colaborarán con objeto de poder beneficiarse de todas aquellas
condiciones especiales y exenciones fiscales disponibles para las instituciones usuarias
con instalaciones en los OCAN en las Islas Canarias. Previa petición de la UH, el IAC
podrá colaborar en su importación y reexportación libre de aranceles, exención de
impuestos y aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente
posible. Todos los costes generados en las entregas de bienes, prestaciones de servicios
y las importaciones de bienes con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en
el ámbito del ATLAS correrán a cargo de la Parte que realice la aportación.
5.7 Las Partes se harán cargo de la operación del ATLAS-Teide Node y de su
equipamiento auxiliar. La UH, a través del UHIFA aportará el software necesario para la
operación del ATLAS-Teide Node como nodo de la red ATLAS y el software para el
análisis de los datos relacionado con el objetivo principal del proyecto (detalles en el
anejo A). El IAC será responsable de sus instalaciones en el OT.
5.8 La UH confirma que tiene y mantendrá un seguro de compensación laboral
adecuado o un autoseguro contra daños o lesiones para su personal que trabaje en el
OT o lo visite. Cada una de las Partes se esforzará por asistir a la otra en la defensa ante
cualquier reclamación o acción legal que puedan presentar terceros en caso de daños de
cualquier tipo producidos como consecuencia de las actividades dentro del marco del
presente Convenio.
5.9 Lo dispuesto en el artículo 5.8 no perjudicará los derechos de las partes de este
Convenio a emprender acciones contra terceros.
5.10 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y la UH establecerán los
medios de coordinación adecuados para prevenir riesgos laborales cuando la naturaleza
de la actividad a desarrollar en cumplimiento de este Convenio implique la presencia de
personal designado por la UH, a través del UHIFA, y de sus colaboradores en el
observatorio. Dichos medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las
actividades desarrolladas, el número de trabajadores implicados y la duración de las
mismas.
5.11 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el observatorio
de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española, deberá ser informado
sobre cualquier trabajo realizado por empresas externas dentro de las instalaciones de
las Instituciones Usuarias. El Real Decreto español 171/2004, de 30 de enero, dictado en
desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de
Actividades Empresariales (en adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es
necesaria la coordinación de actividades y los medios que se establezcan para reducir
los accidentes laborales.

cve: BOE-A-2023-8207
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