III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47391

– Dos tardes/semana y la jornada del viernes, en régimen de teletrabajo.
Modalidad flexible: 40 % mínimo de tiempo de presencia física en el centro de trabajo
a la semana y hasta un 60 % de teletrabajo, según las circunstancias, sin días fijos
asignados y tendentes a días completos. Las características de esta modalidad son:
– Flexibilidad en la organización de la presencia física y teletrabajo, previo acuerdo
jefe/a-colaborador/a, según responsabilidades y necesidades de coordinación del área y
del equipo.
El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su
superior jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo.
Las solicitudes de teletrabajo deberán tramitarse a través de los procedimientos y
herramientas establecidos por la Compañía.
Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si
el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de
adoptar la decisión oportuna.
13.3

Requisitos básicos para acceder al teletrabajo.

A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es
parcialmente teletrabajable por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:
1. Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante, lo anterior, todo
trabajador acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento
oncológico o enfermedad crónica podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus
modalidades en los términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el
tiempo de presencia en oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la
semana en jornada completa.
2. Competencias:





Conocimiento suficiente del puesto o dirección.
Habilidades digitales suficientes para poder trabajar en remoto.
Comportamientos: responsabilidad para la autogestión, disciplina y motivación.
Adecuado desempeño sostenido en el tiempo.

No obstante, el acceso al teletrabajo será valorado por la línea del empleado en
función de su desempeño y perfil profesional/personal.
Requisitos técnicos y espaciales.

El lugar desde el que se desea teletrabajar deberá contar con una serie de
condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el trabajo habitual en un entorno
adecuado. Además de los requisitos técnicos que garanticen la conexión, se deberá
contar con un espacio que cumpla las condiciones mínimas en materia de prevención,
seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo. Dichas condiciones mínimas constarán
en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja deberá acreditarlas
previamente cumplimentando el correspondiente cuestionario de autoevaluación que se
pondrá a su disposición. El servicio de prevención verificará el mismo e informará, en
caso de que proceda, de las medidas recomendadas que correspondan.
13.4

Teletrabajo en segunda residencia.

Las partes firmantes acuerdan ampliar la posibilidad de teletrabajar, para cualquier
modalidad, desde una segunda residencia, siempre que las características del puesto lo
permitan y sea previamente autorizado por la línea jerárquica, que deberá quedar

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

C.