III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
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Sec. III. Pág. 47390

Declaración de incapacidad permanente para empleados.

En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Artículo 13.
13.1

Acuerdo de teletrabajo.

Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo.

Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo
el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los
sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CC. OO. y UGT, a
propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de
implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.
Las partes firmantes de este Acuerdo Marco pretenden seguir avanzando de modo
progresivo y desde el seno de esta comisión, en la evolución de esta medida de
organización del trabajo y de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por
entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de la compañía y de la
motivación de las personas que trabajan en el Grupo Repsol, además de posibilitar el
ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja (denominado
teletrabajador), todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de
trabajo.
La Dirección de la Empresa podrá extinguir la/s situación/es de teletrabajo en
cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar
permanentemente su trabajo en los locales del empleador.
Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas
vigentes en cada momento.
Definición, enfoque y modalidades.

A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio
general la modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la
jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se
garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el
uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja
deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina.
El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la
situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en
cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna
de las dos partes –jefe/jefa y colaborador/colaboradora–, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria
la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina.
Se definen las siguientes modalidades de teletrabajo:





Un día/semana.
Dos días/semana.
Tres días/semana.
20 % de la jornada diaria.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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