III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 47389

Masa salarial.

Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial se establecerán de común
acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores.
Artículo 11. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos
profesionales.
Se garantiza la participación sindical en la información y seguimiento de los sistemas
de retribución y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participación se
canalizará en el caso de los nuevos profesionales a través de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de los colectivos por la Comisión de
Garantía del presente convenio colectivo. Es compromiso de las partes garantizar la
objetividad de las evaluaciones de ambos sistemas.
TÍTULO III
Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas del
Grupo Repsol
Se acuerda que será de aplicación directa el Plan de Igualdad del Grupo Repsol que
esté vigente en cada momento.
Artículo 12.
12.1

Políticas de igualdad de oportunidades, integración y diversidad.

Disposiciones generales.

Las partes firmantes del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol, impulsarán el análisis y
la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de
«Igualdad de Oportunidades», y adoptarán políticas activas de integración y
diversidad. En este sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
– Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna
que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u
otro sexo.
– Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio
de igualdad de oportunidades.
– En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se
contemple positivamente el acceso del género menos representado en el grupo
profesional de que se trate.
– En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades
en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la
organización.
Reserva de puestos de trabajo para personas trabajadoras con discapacidad.

Los firmantes del presente convenio asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa. Durante la vigencia del presente convenio los firmantes velarán por mantener la
contratación directa de personas con discapacidad, estableciendo la clara voluntad de
que el número de trabajadores con discapacidad, a nivel de grupo, supere el porcentaje
establecido por la legislación vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no
fuera posible, se recurrirá a la utilización de las medidas alternativas legalmente
previstas. Se garantiza la participación sindical en los programas de incorporación de
personas con discapacidad a través de la comisión específica establecida en el seno de
la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, donde se evaluará la marcha de los
programas y se establecerán las acciones concretas y líneas de mejora de este plan.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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