III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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petición de cualquiera de las partes, cuando existan razones que así lo justifiquen y, en
cualquier caso, realizará una reunión extraordinaria de seguimiento en el mes de
septiembre.
c) En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado
de consecución global del conjunto de los objetivos del 50 %, en el seno de la Comisión
de Garantía del Convenio se analizarán los hechos y circunstancias que hubieran
concurrido y, en su caso, se propondrá a la Dirección la adopción de las medidas que
pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado
de consecución.
Objetivos individuales:
Esta parte de la retribución variable se cuantificará conforme a la valoración del
desempeño individual que corresponda de acuerdo con el grado de consecución de los
objetivos fijados en cada caso.
La Comisión Técnica de Remuneración Variable y Evaluación del Desempeño del X
Acuerdo Marco llevará a cabo el seguimiento, evaluación, análisis y supervisión de este
modelo, así como propondrá posibles modificaciones y/o adaptaciones. En cualquier
caso, el calendario de fijación, seguimiento y evaluación de objetivos individuales deberá
coincidir con el establecido para los objetivos de unidad.
Tratamiento económico del absentismo:
Los días de absentismo por enfermedad común de cada año natural y los de
ausencia injustificada, minorarán el derecho a Retribución Variable por Objetivos
Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho año.
Dicha minoración sólo afectará a la parte individual de la remuneración variable,
deduciéndose de la misma. Esta deducción no se aplicará a aquellos empleados cuya
retribución variable individual no venga regulada por este artículo por estar incorporada
previamente en su propio modelo de retribución variable. Para dicho cómputo, se tendrá
en cuenta el número total de días de absentismo del empleado por esta causa. Dicha
minoración consistirá en una cantidad equivalente al salario base día del empleado
(salario base mensual –sin conceptos asimilables– a 31 de diciembre x n.º de pagas de
salario base, incluidas pagas extraordinarias y de beneficios, en su caso/360) por cada
día de absentismo individual, hasta el límite del importe que le correspondería cobrar de
la parte individual de la retribución variable.
Quedarán excluidos del cómputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos
económicos señalados en el párrafo anterior, los siguientes casos:

Artículo 9.

Deslizamientos por antigüedad.

Se aplicará en cada ejercicio el incremento indicado a la masa salarial, y durante la
vigencia de este convenio colectivo no se detraerá de la misma el importe
correspondiente a los deslizamientos de antigüedad.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

– Los primeros tres días de absentismo en el año natural, continuos o discontinuos,
sea cual sea la causa que lo origine. A partir del cuarto día se comenzaría a descontar.
– Bajas/ausencias con ingreso hospitalario, durante el periodo de ingreso
hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.
– Bajas/ausencias por tratamiento oncológico o diálisis.
– Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana veinticuatro de
gestación.
– Bajas por enfermedades recogidas en el catálogo de Enfermedades Raras de
Seguridad Social.