III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
– Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
– Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y
medibles.
– La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar el
correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia.
– La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en
cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que
determinará el importe de la retribución variable a percibir.
Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribución por
objetivos mantendrán el sistema actual.
Calendario:
El calendario tentativo será el siguiente:
– Definición de objetivos, ponderación e indicadores de acuerdo con el calendario de
planificación anual del grupo.
– Septiembre: reunión de seguimiento donde se analizará el avance de los objetivos.
– Marzo: cierre del ejercicio y evaluación del grado de consecución de los objetivos
de cada negocio/unidad correspondiente al año anterior.
– Marzo: la nómina del mes incluirá el pago de la retribución variable por objetivos
de cada trabajador correspondiente al año anterior, en función del grado de consecución
global de los objetivos de cada Unidad de negocio/centro de trabajo, etc.
En el supuesto de que durante el año se produjeran hechos o acontecimientos
sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los
objetivos definidos, la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, a petición de
cualquiera de las partes, analizará la situación y, en su caso, propondrá a la Dirección la
adopción de las medidas que se consideren oportunas en relación con los objetivos
afectados.
Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:

a) Desarrollar y establecer en el seno de la Comisión de Garantía del Convenio
Colectivo, una adecuada dinámica de exposición, entendimiento y discusión de los
objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de
consecución y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Dirección presentará los
datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos
objetivos resultan razonables. Esta dinámica debe estar fundamentada en la buena fe de
las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el
correcto desarrollo del proceso de fijación y seguimiento en el futuro.
b) Además de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado,
y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantación de la retribución
variable por objetivos, la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo se reunirá a

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Política Industrial del X Acuerdo Marco actuará como órgano de
seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribución variable por
objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste
que pudiera presentarse, las partes acuerdan: