III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75 % del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000
euros e inferior a 2.700.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80 % de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000
euros e inferior a 2.800.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90 % de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000
euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del IPC general de los
cinco años de vigencia.
7.2

Atrasos.

Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62 % por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
Artículo 8.

Retribución variable por objetivos.

La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todos los empleados que trabajan en el grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje de Salario
Base Máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del presente
convenio colectivo, que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:

Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Garantía del Convenio
Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno
de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, la Dirección expondrá
de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes

cve: BOE-A-2023-8183
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