III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 6.
6.1

Sec. III. Pág. 47385

Reconocimiento de antigüedad.

Reconocimiento de periodos previos.

Se reconocerán, a efectos de cómputo del devengo de antigüedad y tiempo de
permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contratación temporal. Este
reconocimiento afectará a los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad.
6.2

Tiempo de permanencia en el nivel de entrada.

La progresión en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del
reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, así
como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice
un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un empleado, que previamente
hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos temporales,
se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada los períodos
de contrato temporal siempre que haya desempeñado funciones similares encuadradas
en la misma actividad.
El periodo máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos
años.
TÍTULO II
Capítulo salarial
Artículo 7. Incremento anual.
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del VIII
Convenio Colectivo:
Año 2020: 0,7 %
Año 2021: 4,88 %
Año 2022: 4 %
Año 2023: 0,5 %
Año 2024: 0,5 %
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7 % a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del
IX Acuerdo Marco, ajustando el mismo a la diferencia entre el incremento pactado y el
diferencial, por lo que no se modificarán las tablas correspondientes al año 2019, siendo
las mismas para el 2020.
Cláusula de revisión.

En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75 % del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75 % del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75 % del IPC general,
por lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75 % del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del Acuerdo Marco fuera superior a la suma de los

cve: BOE-A-2023-8183
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