III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 47384

Vigencia.

El presente convenio colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2020
hasta el 31 de diciembre del 2024, excepto en aquellas materias para las que se
establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El convenio podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes, con
fecha efectos de 31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de antelación a la
finalización del periodo de vigencia.
Artículo 5.

Comisión de Garantía.

La Comisión de Garantía del convenio colectivo es el órgano encargado de la
interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento.
Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada por siete vocales, designados
por los sindicatos entre los miembros del Comité de Empresa, con los asesores que se
requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá
exceder en número a la representación sindical.
La Comisión de Garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes,
de mutuo acuerdo, fijarán la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones.
La comisión nombrará un secretario, a elegir entre los miembros de la representación
sindical, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará acta de la reunión.
Son funciones de esta comisión:
1. Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.
2. Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, con sometimiento,
en caso de discrepancia, a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de
conformidad con lo previsto en el título XI del presente convenio colectivo, sin perjuicio
de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa
prevista en la legislación vigente.
3. La representación sindical en dicha comisión, junto con el resto de los
representantes con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de esta, tienen el
carácter de representación legal de trabajadores de la totalidad de la empresa. En
defecto de la Comisión Negociadora y actuando por delegación de esta, la Comisión de
Garantía es el órgano competente para:

4. Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política
laboral de la empresa.
5. La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.
6. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.
7. Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los
puntos 5 y 6 anteriores, así como la estrategia de la organización del trabajo de la
empresa de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable.
8. Seguimiento del Plan de Formación.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la
Comisión de Control del Plan de Pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la
representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en
cada momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia Comisión
de Garantía.
b) Modificar las especificaciones del Plan de Pensiones, para lo que será preciso el
acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la
comisión.