III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
8183

Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.

Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Repsol, SA (código de
convenio n.º 90016442012007), que ha sido suscrito, con fecha 29 de noviembre
de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de STR, CC. OO.–
Industria y UGT–FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado VIII Convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
VIII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL, SA 2020-2024
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1.

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se aplica a los centros de trabajo de Repsol, SA en
Madrid y a aquellos trabajadores de la plantilla de Repsol, SA que se encuentren
asignados a otros centros del Grupo Repsol fuera del ámbito de Madrid.

Las condiciones laborales establecidas afectarán a todos los trabajadores de la
plantilla de Repsol, SA, incluyendo el colectivo no sujeto a tablas de convenio, o se
contraten durante la vigencia de este convenio, con la excepción de aquellos que legal o
contractualmente se rijan por otras condiciones.
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal
del presente convenio, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito personal.