III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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La pertenencia al servicio de retén es de carácter voluntario, si bien, en caso de
necesidad, la Dirección podrá plantearse la incorporación voluntaria de nuevos
componentes al mismo, lo que se informará previamente a los miembros de la Comisión
de Garantía.
El servicio de retén estará compuesto por dos2 titulares en turnos semanales
rotativos.
El retén estará formado por personal adscrito a los puestos de las Plantas Piloto de
la Unidad de Experimentación y áreas Operativas de Motores.
3.
3.1

Incentivos.
Plus de pertenencia al retén.

El importe correspondiente será percibido por los titulares adscritos al retén en
atención a su disponibilidad para realizar las tareas propias del mismo.
Su valor será:
– Semanal de lunes a domingo: 367,79 euros brutos por semana, para las Plantas
Piloto de la Unidad de Experimentación.
– Fin de semana (viernes, sábado y domingo): 183,90 euros brutos por fin de
semana para las Áreas Operativas de Motores, y semanal en función de las necesidades
puntuales de las mismas.
Se percibirá por periodo de retén realizado, con un máximo de doce pluses por año.
Esta cantidad retribuye la disponibilidad para asistir al centro de trabajo para resolver
la incidencia.
3.2

Intervención del retén.

Si para resolver la incidencia, el trabajador deba desplazarse al centro de trabajo,
percibirá, además, el importe correspondiente a las horas extras realizadas en los
términos establecidos en el convenio colectivo vigente.
3.3

Plus de nocturnidad.

Si la intervención del retén supone la presencia efectiva en el centro entre las 22:00
horas y las 6:00 horas del día siguiente, se percibirá el Plus de Nocturnidad en los
términos establecidos en el convenio colectivo vigente.
3.4

Descanso festivos.

Cuando sea requerida la presencia del retén en cualquiera de los catorce días
festivos señalados en el calendario laboral, y este suponga una intervención superior a
cuatro horas, se generará un día adicional de descanso a disfrutar en un plazo máximo
de tres meses desde la generación del mismo.
Gastos de locomoción.

Los gastos o medios de locomoción que se precisen para acudir a una intervención
del retén corren a cargo de la empresa.
Estos deberán liquidarse a través de la herramienta de Gestión de Gastos que la
Compañía tiene habilitada para ello.
4.

Régimen de funcionamiento.

El retén se establece en régimen de funcionamiento de 24 horas conforme a los
siguiente:
– De lunes a domingo, para el retén semanal, iniciando sus efectos a las 8:00 horas
del lunes y finalizando a las 8:00 del lunes siguiente.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

3.5