III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47448

6. Comportamientos que pueden favorecer la aparición de situaciones de acoso por
razón de sexo.
Comportamientos

Conductas que traten de imposibilitar el ejercicio por parte del
persona de los Derechos vinculados a algunas de las siguientes
situaciones:

– Cuidado de familiares y asunción de cargas familiares.
– Embarazo y Maternidad, paternidad y Lactancias, riesgo por embarazo o
riesgo durante la lactancia.
– Presentación de reclamaciones destinadas a impedir la discriminación y a
exigir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

La utilización de comentarios descalificadores basados en generalizaciones ofensivas para las mujeres o para otros grupos sociales que impliquen
una minusvaloración sistemática de sus capacidades en el desempeño de sus funciones, así como conductas y comportamientos sexistas a través
de actos, gestos o palabras, referidos o no, al desempeño de su labor diaria.
Cualquier otro comportamiento que explícita o implícitamente suponga menoscabo, discriminación o abuso de la persona por razón de su sexo o
condición sexual.
El Hostigamiento, mediante conductas y actitudes de acción y efecto de hostigar por razón de género.

7. Comportamientos que pueden favorecer la aparición de situaciones de acoso
sexual.
Conductas verbales: Insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; insistencia
para participar en actividades sociales fuera del lugar de trabajo, después de que la persona objeto de la misma haya
dejado claro que dicha insistencia es molesta o inoportuna, flirteos ofensivos; comentarios insinuantes; indirectas o
Para que exista acoso
comentarios obscenos; llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual;
sexual, es necesario que se
comentarios sobre el físico de la persona o sobre su indumentaria.
trate de un ataque
malintencionado,
Conductas no verbales: Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas
sistemático y mantenido en ofensivas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido
el tiempo.
sexual.
Físicas: Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo o
innecesario.

La presente guía se firmará en el ámbito de la Mesa Técnica de Igualdad del VI
Acuerdo Marco, quien elevará la propuesta a la Comisión de Seguimiento del VI Acuerdo
Marco y después se ratificará en la Comisión de Garantía de los distintos convenios
colectivos.
Madrid, a 16 de julio de 2021.
ANEXO V
Manual de aplicación a los retenes en el CTR (Móstoles)
Definición y finalidad.

El servicio de retén para los Centros de Trabajo de Repsol SA donde este sea
necesario, consiste en que los integrantes del mismo deben encontrarse disponibles y
localizables fuera de la jornada laboral, para acudir al centro cuando les sean requeridos
sus servicios en un plazo máximo de 90 minutos, con el fin de atender las incidencias
que no admitan demora, a fin de minimizar posibles impactos negativos sobre la
seguridad de las personas, la operativa de las instalaciones, o el medio ambiente.
2.

Composición del retén.

La decisión del número de personas que integran el retén, así como de los puestos
que componen el mismo, es competencia de la Dirección.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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