III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
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Comportamientos que pueden favorecer la prevención del acoso.

Respeto.

Se promoverá un ambiente de respeto y corrección en el trabajo.

Comunicación.

No se admitirán actitudes tendentes al aislamiento o la reducción de la normal comunicación entre el personal de
la plantilla.

Dignidad de la persona.

No se tolerará ninguna actitud dirigida al descrédito de la reputación laboral o personal de cualquiera de los
trabajadores y las trabajadoras.

Discreción y reserva.

Las comunicaciones tendentes a rectificar la conducta de una persona de la plantilla o llamarle la atención por su
inadecuado desempeño laboral, se harán de forma reservada.

Uniformidad y reparto equitativo
del trabajo.

No arbitrariedad en la asignación o distribución de trabajo, tanto en la asignación excesiva, como en la no
atribución de actividades.

Oportunidades de formación y
promoción.

Se velará para que todo el personal en igual situación de mérito, nivel y capacidad tenga similares oportunidades
de formación y promoción laborales.

Conciliación de la vida familiar y
laboral.

El disfrute de medidas de conciliación no será causa de discriminación laboral, ni de obstáculos en el desarrollo
profesional.

5. Comportamientos que pueden favorecer la aparición de situaciones de acoso
laboral.
Conductas

Ejemplos

– Reducir tareas y/o responsabilidades a la persona sin justificación suficiente.
– Asignar trabajo sin valor o utilidad alguna, o degradantes.
– Menoscabar el esfuerzo personal o éxito profesional del trabajador o trabajadora
y/o atribuirlo a otros factores o terceros.
– Criticar constantemente o en exceso el trabajo.
– Descalificar al trabajador o trabajadora.
– Juzgar la labor que realiza de forma ofensiva.
– Culpar a la persona de situaciones de las que no es responsable.
– Burlarse o difundir comentarios maliciosos sobre la persona, incluyendo
cuestiones ajenas al trabajo.

Realizar algún ataque para reducir las posibilidades de comunicación tales como:
– Cambiar la ubicación del trabajador o trabajadora separándole de sus compañeros
y compañeras (aislamiento).
– Ignorar la presencia de la persona.
– No dirigirle la palabra.
– Restringir a los compañeros y compañeras la posibilidad de hablar con la persona
afectada.
– No permitir que la persona se exprese.
– Evitar todo contacto visual.
– Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona
(teléfono, correo electrónico, etc.).
– Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos.
– Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes,
etc.
– Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada,
etc.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Para que exista acoso laboral, es necesario que se trate de
un ataque malintencionado, sistemático y mantenido en el
tiempo.

– Abuso de autoridad (impedir hacer el trabajo, fijar objetivos inalcanzables, reducir
excesivamente los plazos para llevar a cabo las tareas, intimidar o amenazar con
degradación, despido o traslado).