III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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pueden materializarse las conductas de acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón
de sexo.
La Mesa Técnica de Igualdad estudiará las posibles formas de difusión de esta guía.
2.

Naturaleza y objetivos.

La presente guía tiene un mero carácter divulgativo e informador. Su objetivo
inmediato no es prescribir o sancionar conductas no previstas en el régimen disciplinario,
sino informar al conjunto de la plantilla de aquellos comportamientos que el Grupo
Repsol considera no acordes con los valores de la compañía y que por tanto deben
evitarse, así como de aquellos comportamientos que deben favorecerse.
3.

Naturaleza y objetivos.

A efectos de la presente guía, se entiende por acoso toda conducta o
comportamiento no deseado, cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad, la intimidad o
la integridad física o moral de la persona creando un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
Tomando como referencia el Protocolo de Acoso del Grupo Repsol, pueden
identificarse diferentes tipos de acoso, según el entorno donde se origina.
Acoso Descendente.

Cuando la presunta conducta proviene de una persona de cargo superior
hacia otra de cargo inferior.

Acoso Horizontal.

Cuando la presunta conducta se da entre personas de un mismo nivel
jerárquico.

Acoso Ascendente.

Cuando la presunta conducta proviene de una persona de cargo inferior
hacia otra de cargo superior.

Acoso
Laboral.

Se concibe toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de forma sistemática o recurrente en el seno de una relación de
trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, al cual se intenta someter
emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su
permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente el entorno laboral.

Acoso por
Razón de
Sexo.

Hace alusión a cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico dirigido contra una persona por razón de su sexo, y que se dé
con el propósito, o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio hostil, degradante,
humillante u ofensivo.

Acoso
Sexual.

Se considera acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o física, que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que las conductas de acoso
sexual no son deseadas por la persona que es objeto de ellas.

Conviene saber diferenciar las conductas de acoso de aquellos conflictos,
discrepancias, discusiones, diferencias de opinión, etc., que puedan surgir, tanto en
cuestiones relativas a las tareas (procedimientos de trabajo, etc.) como a las respectivas
aficiones, gustos y preferencias (políticas, deportivas, etc.) que lleven a comportamientos
que podrían etiquetarse como «molestos», pero que no pueden ser considerados Acoso
Psicológico en el Trabajo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Así mismo, una vez señalados los diferentes tipos de acoso según su origen, es
conveniente especificar la tipología de acoso según forma, u objetivo de la persona que
lo ejerce.