III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
<< 67 << Página 67
Página 68 Pág. 68
-
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47450

– De viernes a domingo para el retén de fin de semana, iniciando sus efectos a
las 14:00 horas del viernes y finalizando a las 8:00 horas del lunes.
Si en día laborable y una vez concluida la jornada laboral, fuera necesaria la
intervención del retén, se deberá respetar un tiempo de descanso de al menos 12 horas,
entre la finalización del retén y el comienzo de la jornada laboral del día siguiente.
El personal asignado al retén semanal trabaja a jornada normal. En caso de ser
requerido fuera de dicha jornada, percibirá además el resto de conceptos indicados en el
punto 3 conforme a lo establecido en los mismos.
El sistema de retén o Datta Logger se activará de forma automática, aviando al
responsable del retén, quien a su vez designará los medios que considere necesarios
para atender la incidencia. No obstante, y para el buen funcionamiento del retén, se
articulará internamente un procedimiento de avisos para que, en el caso de que siendo
necesaria la intervención del retén, y no pueda ser atendida por alguna de las personas
asignadas al mismo en ese momento, pueda ser localizado un tercero. Este último, no
tendrá la obligación de estar disponible, pero podrá acudir de forma voluntaria al centro
de trabajo en el caso de ser localizado.
Se establecerá un cuadrante en el que figurarán dos personas por semana y área
operativa.
La empresa realizará las acciones formativas necesarias para garantizar el correcto
funcionamiento del retén.
5.

Sustituciones.

La Dirección podrá optar por no sustituir de forma puntual la ausencia de algún
trabajador del retén.
Si un trabajador no puede realizar un determinado retén por causa debidamente
justificada ante su mando, la vacante se cubrirá siguiente un orden de llamada.
En caso de producirse alguna baja entre los integrantes del retén se deberá atender
a los siguiente:
1) Baja temporal por cualquier circunstancia: deberá ser sustituido evitando que el
sustituto quede asignado al retén durante dos semanas consecutivas. Asimismo, se
deberá reajustar el cuadrante adaptándolo a la nueva situación.
2) Baja definitiva: la baja definitiva de un miembro del retén se cubrirá
temporalmente con otro miembro asignado al retén. En ese caso, además, la empresa
podrá incorporar al servició de reten a un nuevo integrante.
3) Baja voluntaria del servicio de retén: la salida voluntaria será aceptada por la
Dirección de la Empresa, siempre que ello no perjudique el buen funcionamiento del
servicio.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas anteriormente, estas serán
comunicadas a los miembros de la Comisión de Garantía para su información.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X