III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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viene percibiendo la ayuda. Este importe se abonará en concepto de complemento
regularización empresa de origen.
Ayuda de comida: se compensarán en el complemento regularización empresa de
origen las diferencias mayores que pudieran existir en origen respecto del importe de
Repsol, SA por el número de días teórico que anualmente se establecen en el calendario
como jornada partida.
Artículo 59. Condiciones particulares.
Cuando el trabajador proceda de alguna de las empresas que se indican a
continuación, adicionalmente se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Repsol Petróleo – Repsol Lubricantes y Esp.: para establecer el nuevo salario base,
se sumará al salario de origen, el plus de asistencia y la paga de vinculación, si es que
en el momento de su pase el trabajador viniera percibiéndolos, adaptando el importe
total al nivel salarial inmediato inferior de la tabla salarial aplicable, y la diferencia en el
complemento de desarrollo.
Repsol Química: para establecer el nuevo salario base, se sumará al salario de
origen, el plus de transporte, si es que en el momento de su pase el trabajador viniera
percibiéndolo, adaptando el importe total al nivel salarial inmediato inferior de la tabla
salarial aplicable, y la diferencia en el complemento de desarrollo.
Repsol Butano: para establecer el nuevo salario base, se sumará al salario de origen,
el complemento del artículo 19, el plus de puntualidad, la aportación a bases mejoradas,
y el complemento de mando y responsabilidad, si es que en el momento de su pase el
trabajador viniera percibiéndolos, adaptando el importe total al nivel salarial inmediato
inferior de la tabla salarial aplicable, y la diferencia en el complemento de desarrollo.
Repsol Exploración: para establecer el nuevo salario base, se sumará al salario de
origen, el complemento de mando y responsabilidad, si es que en el momento de su
pase el trabajador viniera percibiéndolos, adaptando el importe total al nivel salarial
inmediato inferior de la tabla salarial aplicable, y la diferencia en el complemento de
desarrollo.
No obstante, lo anterior, y dado que el objeto es garantizar la neutralidad económica
en el cambio de empresa, si existiera algún concepto retributivo que no figure en las
condiciones detalladas, éste será oportunamente valorado en el momento de realizar el
cambio entre empresas.
TÍTULO XVII
Incorporación plena al convenio colectivo de los trabajadores no sujetos a tablas
de convenio (no directivos)
Artículo 60. Condiciones que regulan la incorporación al ámbito de aplicación de las
tablas salariales de convenio.
La incorporación plena al convenio colectivo por parte del personal fuera de tablas no
directivo (o que proviniera de dicha situación, en cuyo caso se regirá por lo previsto en
su contrato ) se producirá sin merma de la retribución fija del trabajador, mediante la
asignación en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado
al plus de antigüedad resultante de haber mantenido su cómputo durante todo el periodo
de permanencia como fuera de tablas de convenio y al resto de conceptos retributivos de
convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto a la retribución fija de
fuera de tablas de convenio.
En relación con la retribución variable, a partir de la fecha de incorporación plena,
esta pasará a regirse por lo dispuesto al respecto en el Acuerdo Marco y en el presente
convenio colectivo que le es de aplicación como personal de convenio.

cve: BOE-A-2023-8183
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Núm. 77