III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 31 de marzo de 2023

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El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a
los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente
convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos
para el trabajador, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con
respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la
retribución fija en la situación de fuera de tablas de convenio, de ser esta positiva, se
computará en un complemento salarial denominado «Complemento de retorno» que se
actualizará a la misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este
«Complemento de retorno» formará parte del salario computable a efectos de aportación
al Plan de Pensiones.
Planteada la incorporación plena, si algún trabajador que a la fecha de creación del
correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de fuera de tablas de
convenio y partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho plan, se
procedería a su regularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo
cuyo importe recogiera la citada merma, actualizable a la misma tasa de variación del
convenio. Dicho concepto no formaría parte del salario computable a efectos de
aportación al Plan de Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este
último concepto fueran superiores al límite máximo de aportación anual establecido en
cada momento en las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducirá en la
cuantía precisa para no superar dicho límite.
Ejemplos:
1. Situación con fecha de antigüedad mayo 1993 y salario fijo de 63.860 euros:
para la determinación del nuevo nivel de la tabla de convenio se toma el salario fijo, y
una vez descontada la antigüedad, y comprobado el nivel salarial que tenía en la
situación anterior, se le ajusta al nivel salarial inmediatamente inferior, y la diferencia se
incluye en el complemento de retorno. Garantía: el nivel salarial que ostentaba en el
momento de su exclusión de convenio.
– Salario Base (nivel 4): 56.813,58 euros.
– Antigüedad (9 trienios * valor del trienio (577,70)): 5.199,30 euros.
– Complemento de Retorno: 1.847,12 euros.
2. Situación con fecha de antigüedad mayo 2015 y salario fijo de 42.000 euros:
para la determinación del nuevo nivel de la tabla de convenio se toma el salario fijo, y
una vez descontada la antigüedad, queda por debajo del nivel básico, no existiendo
referencia de nivel anterior de convenio. Garantía: el nivel salarial básico actualizado al
momento del retorno.
– Salario Base (nivel básico): 41.325,04 euros.
– Antigüedad (2 trienio * valor del trienio (577,70)): 1.155,40 euros.
TÍTULO XVIII
Determinación de las partes firmantes
Artículo 61. Partes firmantes.
Las partes firmantes del presente convenio expresamente declaran que forma parte
integrante del mismo el Acuerdo Marco del Grupo Repsol vigente, firmado entre la
Dirección de dicho grupo y las organizaciones sindicales más representativas en el
mismo, todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en el texto del Acuerdo Marco
se establecen.

cve: BOE-A-2023-8183
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Núm. 77