III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47440

Ayuda por hijos o personas bajo tutela legal con discapacidad reconocida:
Se mantendrán a título personal las ayudas que se vengan percibiendo en el
momento del pase de empresa si estas fueran superiores a las aplicables en Repsol, SA,
integrándose su diferencia en el complemento regularización empresa de origen.
Progresiones salariales automáticas pendientes:
Las personas trabajadoras procedentes de las empresas del Grupo Repsol, que en el
momento de su pase a Repsol, SA, tuviesen pendiente de aplicación una progresión
salarial automática, ésta se respetará en los mismos términos, integrándose sus importes
en el complemento de desarrollo si no se alcanzara el nivel superior de la tabla salarial, y
conforme a las fechas inicialmente establecidas en su empresa de origen.
Jornada anual:
Los trabajadores que tengan reconocido en el momento de su pase a Repsol, SA,
una jornada anual inferior a la establecida en el presente convenio, les será de
aplicación, a título personal, la que tuviera reconocida en su empresa de origen en el
momento de su pase, pero con la aplicación de los horarios adaptados para dicha
jornada en el calendario laboral anual de Repsol, SA.
Salario base:
El nuevo salario base se aplicará conforme a la tabla de niveles salariales y grupos
profesionales de Repsol, SA, asignándose el nivel salarial inferior más próximo a su
salario base de origen, y la diferencia se abonará en complemento de desarrollo,
fraccionándose el mismo en el número de pagas que corresponda conforme a lo
establecido en el apartado de estructura retributiva del presente convenio colectivo.
Beneficios sociales:
Plan de Pensiones: los trabajadores que tuvieran reconocidos una aportación
superior del promotor en el momento de su pase a Repsol, SA, recibirán su
compensación por la diferencia abonándose esta en el complemento regularización
empresa de origen.
Póliza Médica: Los trabajadores que, en el momento de su pase a Repsol, SA,
tengan reconocida dentro de la póliza de su empresa de origen, la cobertura de su
unidad familiar, se respetará la continuidad en la misma con arreglo a las siguientes
condiciones:
– Cónyuge o pareja de hecho, e hijos menores de 26 años a su cargo.
– Aportación de la empresa del 75 % del coste de la póliza de su unidad familiar
conforme a lo anterior, siendo el 25 % restante por cuenta del trabajador, cuyo importe
será descontado mensualmente en su nómina.

Préstamos personales: Los trabajadores que, en el momento de su pase a Repsol,
SA, tuvieran concedido un préstamo personal en su empresa de origen, Repsol, SA se
subrogará en las obligaciones contraídas hasta la finalización del mismo.
Ayuda escolar: Los trabajadores con hijos, que, en el momento de su pase a Repsol,
SA, vengan percibiendo una ayuda escolar en su empresa de origen, se les compensará
el importe resultante de calcular las cantidades pendientes de percibir por cada año
hasta el término teórico de los estudios del menor de los hijos por el que actualmente

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que la aportación de la empresa de origen sea del 100 % de toda
su unidad familiar, se aplicará el criterio de aportación indicado en el párrafo anterior y se
compensará el porcentaje del 25 % en concepto de complemento regularización empresa
de origen.