III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
57.2

Sec. III. Pág. 47439

Comité de Empresa.

Los derechos de representación unitaria del personal serán ejercidos por el Comité
de Empresa o Delegados de Personal, según lo establecido en el Real Decreto
legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Como complemento de lo regulado en esta ley, se
establece lo siguiente:
Competencias:
a) Ser informado sobre las sanciones impuestas por faltas graves, muy graves y, en
especial, en supuestos de despidos.
b) Informará sobre todas las reclamaciones que se produzcan en materia de
clasificación de personal.
c) Con independencia de la información a la que tiene derecho el Comité de
Empresa según el Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre y lo indicado en los
dos puntos anteriores, el Comité de Empresa podrá solicitar, a través de la Dirección de
Relaciones Laborales, la información que considere conveniente para sus fines de
representación, debiendo serle facilitada por la Dirección de la Empresa, a menos que
esta se trate de materia reservada, de cuyo conocimiento pudieran derivarse perjuicios a
los intereses generales de la empresa, aconsejasen no acceder a la petición, en cuyo
caso expondrán las razones oportunas al comité dentro de los ocho días siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud.
d) En relación con la información recibida por el comité, éste podrá realizar estudios
que emitirá a la Dirección de la Empresa, sin que, en ningún caso, tengan los mismos
caracteres vinculantes.
57.3

Derecho de reunión.

El Comité de Empresa, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25 % de la
plantilla del centro, podrá convocar asambleas generales que se celebrarán, fuera de
horas laborables, en el centro de trabajo y en local adecuado que facilitará la empresa de
acuerdo con sus posibilidades.
Excepcionalmente, el Comité de Empresa podrá solicitar, por circunstancias
especiales, la realización de asambleas dentro de la jornada de trabajo. La Dirección de
Relaciones Laborales, a la vista del informe o datos que aporte el comité, autorizará o
denegará dicha solicitud.
El secretario del Comité de Empresa comunicará a la Dirección, con una antelación
de 72 horas, que podrá reducirse a 48 horas si las razones de urgencia así lo aconsejan,
la convocatoria de dicha asamblea, facilitando el oportuno orden del día, a efectos
meramente informativos.
TÍTULO XVI

La integración en la plantilla de Repsol, SA será voluntaria para los trabajadores que
presten sus servicios para las Áreas Corporativas. Sus condiciones de aplicación son las
indicadas en los artículos 58 y 59 de este convenio. Para todo aquello que no se especifique
en dichos artículos, será de aplicación lo regulado en el presente convenio colectivo.
Artículo 58. Condiciones generales.
Antigüedad:
Se compensará a título individual la diferencia entre las percepciones generadas por
antigüedad en su empresa de origen, y las percepciones que se percibirán por este
concepto en Repsol, SA. Su importe se abonará en el plus de vinculación.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones generales y particulares que regulan el pase a Repsol, SA para
trabajadores procedentes de otras empresas del Grupo Repsol