III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47438

En los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, las secciones
sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos más representativos con
representación en el Comité de Empresa podrán disponer de:
– Un local adecuado, dotado de mobiliario y teléfono, y un tablón de anuncios. Salvo
que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios serán compartidos, pero en todo
caso se garantizará un archivador cerrado para cada sección sindical de sindicato con
representación en el comité del centro. En los centros multiempresa, la dotación será
única por opción sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato
compartirán los medios facilitados.
– El material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o
de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en cada centro
de trabajo. A estos efectos, cada sección sindical propondrá a la Dirección de su centro
un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.
– Los medios informáticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con
impresora de red con acceso a correo electrónico a través de la red corporativa, un
buzón propio, acceso libre a Intranet y a las páginas web de Internet incluidas en listado
prefijado. La utilización indebida de estos medios, el envío masivo de correos de forma
injustificada, así como la cesión del uso de las direcciones a otras organizaciones no
autorizadas, la divulgación de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las
personas y la propagación intencionada de virus o «correo basura» determinarán la
pérdida de esta facilidad, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.
La dotación de medios de los Comités de Empresa, de Delegados de Personal y de
Secciones Sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regulará por
la normativa legal y convenios aplicables.
57.1

Acción Sindical.

Con carácter general, las partes se remiten a la normativa contenida en la Ley
Orgánica 11/1985, 2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposiciones que puedan
promulgarse.
Además, como complemento de lo anterior, se acuerda:
57.1.1

Delegados Sindicales.

Cada sindicato firmante del presente convenio, tendrá derecho a la designación de
dos Delegados Sindicales adicionales a los correspondientes por la LOLS que tendrán
los derechos y las garantías sindicales que corresponden a los representantes legales de
los trabajadores.
Bolsa global de horas sindicales.

Los sindicatos con presencia en los órganos de representación del personal
dispondrán de una bolsa global de horas sindicales, resultado de la acumulación de
horas sindicales reconocidas a los miembros del Comité de Empresa, Delegados de
Personal, Delegados Sindicales y las específicas reconocidas a la Sección Sindical.
Esta bolsa podrá ser utilizada por los Delegados Sindicales, Miembros del Comité de
Empresa y representantes de los Órganos de Dirección del Sindicato.
Para ausentarse de su puesto de trabajo, en uso del crédito de horas mensuales, los
representantes de los trabajadores deberán comunicarlo a través de la herramienta de
comunicación de ausencias establecida en la empresa, con una antelación de 48 horas,
pudiendo ser de 24 horas en casos urgentes y justificados.
En el caso de trabajadores sujetos al régimen de trabajo a turno, se comunicará
siempre con 48 horas de antelación.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

57.1.2