III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
56.7

Sec. III. Pág. 47437

Procedimiento.

1) La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2) La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3) La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el periodo.
4) Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
5) Tratándose de Delegado Sindical o miembro del Comité de Empresa/Delegado
de personal, se estará a lo dispuesto con carácter específico en la LOLS y ET.
56.8

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la Dirección de la
Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
TÍTULO XV
Derechos sindicales

Para la gestión y seguimiento del X Acuerdo Marco, cada una de las organizaciones
sindicales legitimadas para negociar el mismo podrá designar un delegado sindical,
liberado sin cargo a la bolsa de horas sindicales de las diferentes empresas del grupo. El
mismo tendrá las garantías sindicales que corresponden a los representantes legales de
los trabajadores.
Adicionalmente y con el mismo fin, se dota de una bolsa de 3.000 horas sindicales
que serán distribuidas entre las citadas organizaciones sindicales en forma proporcional
a la representación que ostenten, a nivel del grupo, en el momento de constitución de la
mesa negociadora.
Estos sindicatos podrán acumular estas horas con las que tienen acreditadas en
todas las empresas del grupo en una bolsa global de horas. Podrán hacer uso de esta
bolsa global de horas los Delegados Sindicales, Miembros de Comité de Empresa o
Delegados de Personal, así como los miembros de las Comisiones Ejecutivas. A estos
últimos en el supuesto de liberación les serán de aplicación las garantías sindicales que
correspondan a los representantes legales de los trabajadores durante el periodo de
liberación.
Los representantes legales de los sindicatos que componen la Comisión de Garantía
remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de horas consumidas con cargo a la
bolsa de horas del X Acuerdo Marco, como de las consumidas con cargo a las bolsas de
sus respectivas empresas.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Derechos sindicales.