III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la Compañía, dentro o fuera de sus
instalaciones, o de empleados o de terceros, siempre que en estos dos últimos casos la
conducta se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa o durante el
desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía durante el trabajo, si repercuten
negativamente en el mismo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la
empresa o entidad sin la debida autorización. Revelar información o datos de reserva
obligada a personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles
con el empleo en Repsol o que supongan competencia a la empresa.
g) El acoso laboral en cualquiera de sus modalidades.
h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, así como la
inobservancia negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de
consecuencias graves.
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta
muy grave.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo.
m) Introducir en el centro de trabajo armas de cualquier clase.
n) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por
razones de seguridad.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.
p) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de
respeto o consideración a los superiores, compañeros, colaboradores y sus familiares,
así como a personas ajenas a la empresa con ocasión de la actividad laboral.
q) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que
implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las
personas o las instalaciones.
r) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
compañía, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para esta
desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años
dictadas por los tribunales de justicia.
56.6

Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y
según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un día.

– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
– Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado
máximo.

cve: BOE-A-2023-8183
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Por faltas graves: