III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
56.3

Sec. III. Pág. 47434

Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la compañía, podrá calificarse como
falta grave.
d) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la empresa o de accidentes o constituyera un
quebranto de la disciplina, podrá ser considerada la falta como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados, de acuerdo con la legislación
vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para las personas trabajadoras.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
56.4

Faltas graves.

a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en
la salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar dos días al trabajo en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios que puedan afectar a la
Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de Pensiones o tener cualquier
repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy
grave.
d) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.
e) La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de
trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la compañía. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio
para la empresa, podrá calificarse como falta muy grave.
f) El engaño o simulación para obtener un permiso, así como la simulación de
enfermedad o accidente
g) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.

cve: BOE-A-2023-8183
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Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones siguientes: