III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47433

c) La mediación.
El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes
legitimadas una vez agotados los trámites previos de resolución fijados en los epígrafes
A) y B) anteriores. La legitimación para solicitar la mediación corresponderá también a
una u otra parte de las representadas en la Comisión de Seguimiento del Acuerdo
Marco.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a empresas o centros de trabajo
ubicados en más de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten
a un único centro de trabajo o a varios dentro de la misma comunidad autónoma y cuyas
consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha
comunidad, a petición de una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el
órgano mediador de la Comunidad Autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de
Trabajo de la Comunidad Autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará
sujeta a reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la
finalización del procedimiento será de doce días, salvo en caso de mediación previa a
una huelga, en que será de setenta y dos horas.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el
ASAC VI.
d)

El arbitraje.

Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan
voluntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de antemano la
solución que éste dicte. El procedimiento de arbitraje podrá promoverse sin agotamiento
previo del de mediación o durante su transcurso o tras su finalización.
La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su
aplicación corresponde exclusivamente a la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco,
por acuerdo unánime de las partes en ella representadas.
La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de
los candidatos incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia
comisión. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartará alternativa y
sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. Si a la fecha de iniciación
del procedimiento la lista no hubiera sido elaborada, la designación de árbitro se hará de
mutuo acuerdo por las partes representadas en la comisión.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el
ASAC VI.
TÍTULO XIV
Infracciones y sanciones
Artículo 56.

Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente título.
56.2

Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia,
transcendencia e intención, en leves, graves y muy graves.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

56.1

Infracciones y sanciones.