III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47432

procedimiento de resolución extrajudicial anteriormente mencionado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente acuerdo sobre intervención previa de la Comisión de Garantía
de Repsol, SA y de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este acuerdo las reclamaciones que tengan un carácter individual. Estas
reclamaciones serán tramitadas por los interesados directamente ante las instancias
legalmente previstas sin pasar por la Comisión de Garantía de Repsol, SA.
Artículo 54. Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales.
Se establecen los siguientes procedimientos:
A. Intervención de la Comisión de Garantía de Repsol, SA.
B. Intervención de la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco.
C. Mediación.
D. Arbitraje.
Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a
la apertura del siguiente en el orden establecido.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y 154 y 156 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
Artículo 55. Procedimientos.
a)

Intervención previa de la Comisión de Garantía.

La aplicación de los procedimientos previstos en el presente título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa requerirá la
previa sumisión del conflicto ante la Comisión de Garantía. Esta comisión se reunirá de
acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, y levantará acta constatando si se
ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.

El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de la Comisión de Garantía
del Acuerdo Marco en plenario o a través de una subcomisión delegada al efecto, será
paso previo imprescindible para la aplicación de los mecanismos previstos en los
artículos siguientes, cualquiera que sea el ámbito del conflicto. Los acuerdos alcanzados
en el ejercicio de esta función previa tendrán la misma fuerza de obligar que se atribuye
a los acuerdos en mediación y a los laudos arbitrales en el presente título. Durante el
periodo fijado para el estudio y debate de la cuestión, las partes se abstendrán de
adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución del conflicto, incluidos la huelga y el
cierre patronal. El plazo para la finalización del presente procedimiento será de diez días,
salvo en caso de intervención previa a una huelga, en que será de setenta y dos horas, y
en el supuesto de discrepancia durante el periodo de consultas del procedimiento de
modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios
colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos los plazos establecidos
respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados desde la interposición
del conflicto ante la Comisión de Garantía del Acuerdo Marco, ésta no se hubiera podido
reunir, se dará por cumplido este trámite.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

b) Funciones de solución autónoma de conflictos laborales de la Comisión de
Seguimiento del Acuerdo Marco.