III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
68 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47431

TÍTULO XI
Plan de movilidad
Artículo 50.

Movilidad y seguridad vial.

Durante la vigencia del X Acuerdo Marco, se establecerá la estrategia y directrices
básicas de la compañía referentes a Movilidad y Seguridad Vial para lo que se valdrá de
las siguientes líneas guía:
– Creación de un grupo de trabajo específico.
– Coordinación de dicho grupo con los distintos negocios y áreas corporativas.
– Participación de los Representantes de los Trabajadores.
Artículo 51.

Diseño de un Plan de Movilidad Vial.

El Plan de Movilidad Vial diseñado, podrá servir como referencia piloto durante la
vigencia del X Acuerdo Marco para el resto de las líneas de negocio del grupo.
TÍTULO XII
Promoción integral de la salud
Artículo 52. Promoción integral de la salud.
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo marco, las partes firmantes
mantendrán los esfuerzos en materia de promoción integral de la salud y el bienestar de
las personas.
A tal efecto, y sin ser exhaustivos, se prestará atención especial a aspectos tales
como consumo de alcohol y drogas, tabaquismo, nutrición, actividad física, riesgos
cardiovasculares, etc.
La Comisión de Seguridad y Salud del Grupo Repsol según lo establecido en el
artículo 40, en coordinación con las áreas técnicas relevantes y/o grupo de trabajo que
pudiera constituirse, analizará las actuaciones que en esta materia se puedan llevar a
cabo.
TÍTULO XIII
Solución autónoma de conflictos laborales
Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.

Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos», estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol, y en todas
y cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente acuerdo sobre
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía de Repsol, SA.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53.