III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
3.

Sec. III. Pág. 47430

Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en este artículo será de aplicación para el TECHLAB de
Móstoles.
4.

Gestión de la actividad de los Comités Intercontratas.

Para verificar el correcto funcionamiento y gestionar la actividad de los Comités
Intercontratas de forma global en el ámbito del Grupo Repsol, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral del TECHLAB remitirá a la Comisión de Seguridad y Salud del Grupo
Repsol, las actas de las reuniones que se generen en los mismos.
Artículo 48.

Comisión de seguridad y salud laboral del Grupo Repsol.

Con el fin de realizar un seguimiento efectivo de la implantación de las políticas,
normas y procedimientos, se crea la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Grupo
Repsol regulado en el artículo 43 del IX Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
Artículo 49. Medio Ambiente.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo consideran necesario actuar de
forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los
intereses y preocupaciones de la sociedad.
A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones
que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente
por la sociedad y la administración.
Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los
siguientes acuerdos:

– Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
– Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
– Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medioambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que el grupo
establezca.
– Colaborar en el diseño de las acciones formativas en materias relacionadas con
las obligaciones medioambientales de la empresa.
Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, los Delegados de
Medio Ambiente designados recibirán una formación de veinte horas en materia medio
ambiental, durante la vigencia del X Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

1. La Dirección informará, al menos una vez al año, a los Delegados de Medio
Ambiente designados de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de este artículo, de sus
políticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales y de los datos
consolidados del desempeño en los distintos vectores ambientales.
2. De igual manera la Dirección informará a los Delegados de Medio Ambiente, en
materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantación de
nuevos procesos o de la modificación sustancial de los ya existentes.
3.
Cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del IX
Acuerdo Marco, podrá designar un Delegado de Medio Ambiente de entre los Delegados
de Prevención, en los centros de trabajo de TECHLAB (Móstoles) y uno en el Campus
de Méndez Álvaro en Madrid. Estos Delegados de Medio Ambiente tendrán asignadas
las siguientes competencias: