III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
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De los Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención recibirán la formación adecuada que les permita
desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecerán programas especiales
dentro de los planes generales de formación de la empresa.
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se
gestionarán de acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo
el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que estén asignados
los participantes de dichas acciones.
Artículo 47. Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del presente convenio colectivo se estructura
en dos niveles:
1.

La coordinación interna.

Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de las medidas de coordinación
definidas para cada sociedad y en cualquier caso las establecidas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones periódicas entre los
representantes de la Dirección y los representantes delos trabajadores, preferentemente
Delegados de Prevención, que se designen en el seno de los Comités de Seguridad y
Salud de las empresas (uno por cada sindicato más representativo en su ámbito
correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del Acuerdo Marco.
Este nivel de coordinación se extenderá a las situaciones de parada durante el
desarrollo de estas.
La coordinación externa.

Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas, formado por un máximo de
ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por las empresas concurrentes y
los otros cuatro por las Federaciones Sindicales más representativas de los trabajadores
de dichas empresas, éstos últimos entre los delegados de prevención que presten sus
servicios en el centro de trabajo.
El número de miembros de este comité podrá ser inferior en los centros o empresas
donde así se justifique. Se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar
en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen
oportunas.
Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa principal, con una antelación mínima de quince días al inicio de la parada para
analizar toda la programación de la misma y medidas de seguridad e higiene
contempladas durante su desarrollo, así como para proponer aquellas medidas que
considere necesarias para la mejora de los aspectos preventivos de esta actividad
laboral.
Las reuniones conjuntas de ambos comités serán presididas por el Presidente del
Comité de Seguridad y Salud de la empresa principal.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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