III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
45.1

Sec. III. Pág. 47428

Competencias del Comité de Seguridad y Salud.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad y
Salud:
a. Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios
generales contenidos en el «Reglamento de funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud de Repsol», que se adjunta como disposición adicional II del IX
Acuerdo Marco.
b. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riegos, los proyectos en materia de:






Planificación.
Organización del trabajo.
Introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

c. Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
45.2

Facultades del Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así como los procedentes de los
Servicios de Prevención en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
5. Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de
la empresa/centro de trabajo.
6. Participar en las Comisiones de Investigación de accidentes que puedan
formarse, en cuyo caso tendrán derecho a participar un representante por cada opción
sindical representada en el comité.
Artículo 46.

De los trabajadores.

Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibirá una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán
ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

46.1

Formación en materia de prevención.