III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de
LPRL.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo
de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de
este artículo deberá ser motivada.
b)

Crédito horario.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su
condición de representantes de las personas trabajadoras. El tiempo utilizado por los
Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de
Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e)
del citado artículo 68 del Estatuto de las personas trabajadoras.
No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité
de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia
de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y
c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que
cuenten con 50 o más personas trabajadoras.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el
empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán con voz, pero sin
voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten
con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se
debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así
lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
La Dirección de la Empresa aportará los recursos, humanos y materiales, necesarios
tanto para la elaboración de las actas, así como para la preparación y circulación de la
información necesaria para las reuniones del comité y todos aquellos que la ley prevé
que han de ser facilitadas a los miembros del comité.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de
funcionamiento determinen, como mínimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.