III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47426

Acuerdo Marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley.
En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal será
el Delegado de Prevención y en los centros de trabajo en los que el número de
trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
a)

Competencias y facultades.

1.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 36 del presente acuerdo marco.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
LPRL, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo
de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la LPRL
serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 LPRL, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
LPRL, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de LPRL. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de las
personas trabajadoras, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para
conocer las circunstancias de estos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de LPRL en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y
Salud para su discusión en el mismo.

cve: BOE-A-2023-8183
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2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención,
éstos estarán facultados para: