III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47423

En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo. En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
42.4

Protección a la maternidad.

Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de las personas trabajadoras, en el siguiente orden:
Dentro del departamento con el mismo horario.
Dentro del departamento con distinto horario.
En otro departamento y con el mismo horario.
En otro departamento y con distinto horario.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pueda
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en el convenio colectivo aplicable, para el cálculo de la incapacidad
temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el periodo del
cuidado del lactante, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la mujer o del hijo/a.
Durante el periodo de vigencia del X Acuerdo Marco, la Comisión de Seguridad y
Salud Laboral del Grupo Repsol, en coordinación con las áreas técnicas y/o grupos de
trabajo que pudieran constituirse, creará un grupo de trabajo dentro de la misma
comisión, que será el encargado de analizar las prácticas y los procedimientos existentes
en las distintas empresas respecto a la protección de la maternidad, así como las
propuestas que, a este respecto, realicen los representantes de los trabajadores, al
objeto de proponer en su caso, líneas de actuación que puedan redundar en una mejor
prevención y/o protección, efectuando, si procede, las oportunas modificaciones en el
procedimiento vigente en Repsol, SA de evaluación de riesgos laborales en referencia a
este asunto.
Este grupo de trabajo deberá presentar al CSS un informe indicando los progresos
realizados.
42.5

Protección a los menores.

En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

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