III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
42.6

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
42.7

Vigilancia de la salud de los trabajadores.

La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometido a los siguientes principios:
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento salvo en
aquellos casos en que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de un
trabajador puede entrañar peligro para él mismo, para los demás personas trabajadoras
o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por
disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
– Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que, por sus características personales, por sus condiciones
de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los servicios médicos.
Información, consulta y participación.

Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación, a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.

cve: BOE-A-2023-8183
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Artículo 43.