III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47422

A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
42.1

Acción preventiva.

La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
42.2

Planificación de la prevención.

Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:





Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de las personas trabajadoras en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.

A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca
de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación
de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
Evaluación de riesgos.

En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento establecido en el
Grupo Repsol a partir del cual se planificará la acción preventiva en la empresa
incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de «importante», con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.

cve: BOE-A-2023-8183
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