III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.
f)

Comités de Seguridad y Salud.

Se mantiene el acuerdo de considerar a los edificios más importantes de los centros
de trabajo de Madrid, como centros de trabajo únicos, comprendiendo a la totalidad de
trabajadores de las distintas empresas del grupo en ellos ubicados, a efectos de la
designación de los Delegados de Prevención y de la constitución de los Comités de
Seguridad y Salud, sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas empresas.
De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda constituir comités únicos de
Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención que los compongan serán nombrados
entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en cada edificio,
por elección directa de los representantes delos trabajadores. El número de miembros en
función del número de trabajadores será el siguiente:
– Centro de Móstoles: Tres Delegados de Prevención.
– Centro de Tres Cantos: Cuatro Delegados de Prevención.
– El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro en Madrid,
como centro de trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas
empresas del grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de
Prevención y de la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este comité, estará
compuesto por catorce miembros, designados por la empresa, y el mismo número de
Delegados de Prevención nombrados por la representación sindical de acuerdo con la
siguiente regla:
1. Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la
firma del X Acuerdo Marco tenga representación en el Comité de Empresa del centro de
trabajo de campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez Álvaro, 44, y
ello con el fin de garantizar y promover la participación de las opciones sindicales con
presencia en dicho centro de trabajo en las políticas que sobre esta materia se lleven a
cabo en el campus.
2.
Adicionalmente, cada opción sindical designará, en función de la
representatividad en los Comités de Empresa de Campus, el número de Delegados de
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud único que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
Seguridad y salud laboral.

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.

cve: BOE-A-2023-8183
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Artículo 42.