III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 47420

a) Formación del personal de empresas contratistas.
La empresa definirá los mínimos de formación en materia de seguridad del personal
de las empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los
riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las
instalaciones de Repsol.
b)

Información de riesgos a los contratistas.

Previamente a la realización de trabajos por parte de contratistas, se les informará
acerca de la Normativa de Seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros,
utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones
de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia,
etc.
En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo
existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes
de que ésta se realiza en condiciones seguras.
c)

Planificación de seguridad por los contratistas.

El contratista, estará obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que
deberá incluir la designación de un responsable de seguridad, la descripción de riesgos,
las medidas de prevención, la acreditación de que las personas trabajadoras del
contratista y de posibles subcontratistas están debidamente formados en prevención e
informados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier
otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad.
d)

Medidas de coordinación.

– El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas
concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la
coordinación y seguimiento de éstos.
– La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
– La impartición de instrucciones.
– El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las
empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
– Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, el Comité de Seguridad y Salud
Intercontratas en el Centro Tecnológico de Móstoles.
e)

Vigilancia y control.

Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los
informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Para garantizar la coordinación de actividades de Repsol SA con las empresas
contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas siguientes: