III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 47419

Formación del personal disponible.

El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la
plantilla de la empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquellos.
Al personal disponible al que se la haya previsto un cambio de puesto o actividad
profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las
funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal
disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en
el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
La Comisión de Garantía será informada semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.
Artículo 40.

Permisos individuales de formación.

Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el empleo vigente. De estas acciones se dará conocimiento a la
Comisión de Garantía de la empresa.
TÍTULO X
Prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral
Artículo 41.

Principios generales.

Las partes firmantes de este convenio colectivo, conscientes de la importancia de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de
protección de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los
riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo
en todas las empresas y centros de trabajo del Grupo de una manera rápida y
coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:

1. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de
manera que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de
Nivel Básico las personas trabajadoras que vayan accediendo a esta función,
repitiéndose periódicamente si fuese necesario.
2. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones
sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los sindicatos
que integren la Comisión de Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel
Intermedio.
3. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad
industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén
protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de la Empresa se
compromete a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas
incluidas dentro del ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Se aplicará el «Procedimiento de Evaluación de Riesgos en vigor a los nuevos
centros o instalaciones de las empresas del grupo, procediéndose también a la
actualización de las evaluaciones de los existentes cuando cambien las condiciones de
trabajo.
Las propuestas de revisión de este procedimiento serán consultadas con la
representación de las personas trabajadoras.