III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8183)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Repsol, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77

Viernes 31 de marzo de 2023

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tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde.
La Dirección de la Empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de
los puestos y funciones y los planes estratégicos de la empresa. Se tendrán en cuenta,
así mismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo
previsto en este convenio. En estos planes se expondrán las líneas de desarrollo y
objetivos de la formación.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección. La Dirección de la
Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter general en las que podrán
participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una necesidad de formación
validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían, siempre que sea posible,
dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se planificarán programas de
formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en Repsol SA se registrará en los expedientes
personales de las personas trabajadoras a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del grupo tendrá la misma consideración que las personas trabajadoras
de la sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 38.

Participación sindical.

– Conocer e informar previamente a su puesta en práctica, y en todo caso dentro del
primer trimestre de cada año, sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos
del Plan, así como sobre el presupuesto destinado a tal fin.
– Proponer a la Dirección programas y/o acciones concretas de formación.
– Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
– Se informará de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral.
– Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas
en las empresas afectadas por este acuerdo, así como de las resoluciones adoptadas
por la Dirección respecto de las mismas.
También será función de la Comisión de Formación del Acuerdo Marco dirimir las
posibles discrepancias a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de las
empresas.

cve: BOE-A-2023-8183
Verificable en https://www.boe.es

Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la empresa, la
cual se realizará a través de la Comisión de Garantía del presente convenio colectivo.
En lo relativo al Plan de Formación común para el grupo, esta participación se
ejercerá por la representación sindical a través de la Comisión de Formación del Acuerdo
Marco que estará compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente
acuerdo y con las siguientes funciones en esta materia: